En esta entrada del blog de ASEPAL nos centramos en lo que se considera EPI desde el punto de vista del RD 1407/1992, desde el punto de vista de lo que se necesita para comercializar el EPI dentro del mercado de la UE. Este concepto es muy similar, aunque no exactamente coincidente con la definición de EPI que se da en el RD 773/1997 sobre uso de EPI.
Si leemos lo que define el RD 1407/1992 como EPI, “es cualquier dispositivo o medio que vaya a llevar o del que vaya a disponer una persona, con el objetivo de que la proteja contra uno o varios riesgos que puedan amenazar su salud y su seguridad.” o dicho de forma mucho más breve, un EPI es todo aquello que el usuario lleve o sujete y que proteja de uno o más riesgos. Sin embargo, poco después de la definición de EPI empiezan los “peros” y con ellos la línea que separa un EPI de un equipo cualquiera empieza a ser un poco menos nítida ya que también se considerarán como EPI:
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Javier Díaz
ASEPAL - Dpto. Técnico
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